La Asociación Gallega de la Propiedad Balnearia se constituye en 1985 con la finalidad de representar y promocionar el sector termal gallego, y cuenta en la actualidad con veinte balnearios asociados: el de Carballo en la provincia de A Coruña; los de Brea, Cuntis, Mondariz, Caldelas de Tui, La Toja (Gran Hotel e Isla de la Toja), Acuña y Dávila (ambos en Caldas de Reyes), en la provincia de Pontevedra; los de Lugo, Río Pambre, Guitiriz y Aguas Santas, en la provincia de Lugo; y los de Arnoia, Baños de Molgas, Caldas de Partovia, Carballiño, Laias (Cenlle), Lobios (Riocaldo) y Sousas (Verín), en la provincia de Ourense.

Todos los citados balnearios, con independencia de su emplazamiento, urbano o rural, cumplen a normativa vigente en Galicia, según la cuál:

  1. La "balneoterapia" es el método curativo por efecto de la acción terapéutica de las aguas mineromedicinales o termales.
  2. De acuerdo con el artículo 2.1.la) de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, son "aguas minero-medicinales las nacidas natural o artificialmente y que, por sus características y cualidades, son declaradas de utilidad pública y son aptas para tratamientos terapéuticos".
  3. De acuerdo con el artículo 2.2 de la antedicha Ley, "aguas termales son aquellas aguas en las que su temperatura de surgimiento sea superior, por lo menos, cuatro grados centígrados a la media anual del lugar en que nacen".
  4. En base al artículo 1° de la Orden de la Consejería de Sanidad del 5 de noviembre de 1996, por la que se regula la autorización sanitaria de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, "tendrán la consideración de establecimientos balnearios que, estando dotados de los medios adecuados, utilizan las aguas mineromedicinales o termales declaradas de utilidad pública, con fines terapéuticos y preventivos para la salud".

Por otro lado, para el desenvolvimiento reglamentario de la ley del 95, se aprobó el Reglamento de aprovechamiento de aguas mineromedicinales, termales y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia (Decreto 402/ 1996, del 31 de octubre). La promulgación y puesta en práctica de este reglamento, que vino a incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la legislación comunitaria en la materia, fue de indudable interés y beneficio para la protección en cantidad y calidad de nuestras aguas, además de suponer una auténtica garantía para los termalistas.